
Las Denominaciones de Origen del vino en España
¿Qué es una Denominación de Origen? Y ¿Cuántas hay en España? Habrás visto que en muchas ocasiones, para referirnos a ciertos productos, como vinos, quesos, frutas, embutidos, entre otros, utilizamos el término ‘Denominación de Origen’ cuyas siglas son DO. Seguro que te preguntarás para qué sirve esta denominación que es como una marca o sello diferencial. Para ampliar tu conocimiento aquí te lo contamos y te explicamos cuáles son las Denominaciones de Origen que tenemos en España referidas al vino.
Las Denominaciones de Origen se corresponden con zonas territoriales. En ocasiones, la DO se corresponde con comunidades autónomas, por ejemplo DO Cataluña, en otras ocasiones la denominación indica las características especiales en las que se elabora el producto en un territorio determinado, bajo unas premisas comunes en la forma de trabajo, tipos de suelo, condiciones medioambientales, etc. Es el caso de la DO Ribera del Duero, por ejemplo.
Cada DO se regula mediante una serie de leyes orgánicas, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos y disposiciones. Los encargados de velar por el cumplimiento de las diferentes normativas son los llamados Consejos Reguladores. En el caso del vino, por ejemplo, hay que pasar por unos estrictos controles relativos a la forma de procesado, la procedencia de la uva, entre otros, para formar parte de la denominación.
Las Denominaciones de Origen sirven para mantener las características del producto ligadas al territorio al que pertenecen y su singularidad, de forma que el producto elaborado y producido en esa zona sea único y diferenciado del resto. Asimismo, garantizan y controlan la calidad y el origen de esos productos.
Promoción genérica de la marca
Promocionar la marca es la segunda función más importante de las Denominaciones de Origen. La promoción se lleva tanto en el interior como en el exterior del país, buscando la apertura de nuevos mercados y la consolidación del producto allí donde ya está implantado.
Además, esto contribuye a potenciar la imagen de los territorios que pertenecen a la Denominación de Origen, aumentando la inversión en la zona, atrayendo al turismo y generando ingresos que revierten en la misma.
Una Denominación de Origen también realiza una defensa activa de su propio nombre y de los derechos de propiedad industrial que tenga ligados. Esto supone una garantía en lo relativo a la protección y prevención frente al fraude, evitando posibles engaños a los consumidores o el indebido aprovechamiento de la notoriedad de la DO.
Las Denominaciones de Origen favorecen igualmente la estructuración del sector. En el caso del vino, una DO agrupa en su seno a bodegueros y viticultores, que adoptan las decisiones en sus órganos de gobierno, donde están representados paritariamente, tanto en derechos como en número. Así se busca un equilibrio de intereses.
Las Denominaciones de Origen del vino en España
Los vinos en España deben cumplir una serie de requisitos para obtener la calificación de Denominación de Origen (o Denominación de Origen Protegida, DOP). Los vinos deben ser elaborados con uvas procedentes de la zona geográfica que pertenezca a la DO.
Los vinos deben contar con una calidad y unas características especiales que solo puedan conseguirse en el medio geográfico en el que hayan sido elaborados. Deben transcurrir al menos 5 años desde que el vino haya sido reconocido como producto del territorio de la DO.
En la actualidad hay 96 Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) del vino en España, repartidas entre las VP (19 Vinos de Pago) DO (67 Denominaciones de Origen), DOCa (2 Denominaciones de Origen Calificadas) y VC (8 Vinos de Calidad).
A su vez, existen a lo largo de la geografía española 42 IGP del vino (Indicaciones Geográficas Protegidas), todas ellas VT (Vinos de la Tierra). La comunidad con un mayor número de IGP es Andalucía, seguida por las de Illes Balears y Aragón.
La principal diferencia que hay entre una DO y una IGP es que en la primera todo el proceso de producción, de transformación y de elaboración se realiza en una misma zona geográfica, mientras que en la segunda no es obligatoria la realización de todas las fases en el mismo marco geográfico.
Los vinos que no cuentan con los requisitos para poder usar una indicación geográfica, ya sean DO o IGP, tienen la genérica consideración de “vino” (lo que anteriormente se denominaba “vino de mesa”), y no tiene la obligación de cumplir con las exigencias a las que están obligados los vinos de las zonas geográficas protegidas. Estos tipos de vino solo pueden incluir información relativa a la importadora o embotelladora, pero no sobre la zona geográfica o la calidad del mismo.